Thursday, January 31, 2013

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET: UN DILEMA

La libertad de expresión a través de Internet y las redes sociales es un tema empinado, ya que el concepto Libertad de Expresión no necesariamente implica el derecho absoluto a decir o colocar cualquier información en Internet sin importar los posibles delitos y violaciones a la intimidad, privacidad o respeto a la dignidad humana. Recientemente, vi un video en Internet en donde una señora grabó un repudiable maltrato a un bebé recién nacido. Dicho video ha recorrido la red por lo indignante del acto. Es tal mi indignación con ese video que me niego a colocarlo en este escrito. Sin embargo, me motiva a retomar el tema de la libertad de expresión en Internet.

Debemos formularnos las siguientes preguntas: ¿Fundamentados en la libertad de expresión tenemos el derecho absoluto de utilizar Internet y las redes sociales de forma indiscriminada? ¿No violentamos los derechos de otros al utilizar de forma indiscriminada Internet y las redes sociales? ¿Hasta dónde la ética y la moral puede verse afectada con el uso indiscriminado de Internet y las redes sociales?¿Cuáles son las políticas establecidas por organismos internacionales respecto al buen uso de las tecnologías de la información?

Las respuestas a cada una de estas preguntas debemos mirarla desde la óptica de la responsabilidad social que ha sido adjudicada por organismos internacionales relacionados al estudio de la Sociedad de la Información. De acuerdo con la Declaración de Ginebra de 2003, formulada como parte de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, uno de los fundamentos principales que debe ser protegido por la Sociedad de la Información es el relacionado a los derechos humanos. La Declaración de Ginebra dice y cito:

“Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003, con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Este punto inicial de la declaración hace énfasis en el respeto pleno de los derechos humanos que debe ser observado en la Sociedad de la Información, la cual incluye todas las tecnologías de la información entre las que se encuentran: Internet y las redes sociales. La Declaración de Ginebra a pesar de que defiende el derecho a la libre expresión, procura salvaguardar la dignidad del hombre y la protección de los derechos humanos. En lo que respecta al tema de la ética la Declaración de Ginebra dice lo siguiente y cito:

“La Sociedad de la Información debe respetar la paz y regirse por los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto a la naturaleza”.

“Reconocemos la importancia de la ética para la Sociedad de la Información, que debe fomentar la justicia, así como la dignidad y el valor de la persona humana. Se debe acordar la protección más amplia posible a la familia y permitir que ésta desempeñe su papel cardinal en la sociedad”.

“El uso de las TIC y la creación de contenidos debería respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de otros, lo que incluye la privacidad personal y el derecho a la libertad de opinión, conciencia y religión de conformidad con los instrumentos internacionales relevantes”.

“Todos los actores de la Sociedad de la Información deben adoptar las acciones y medidas preventivas apropiadas, con arreglo al derecho, para impedir la utilización abusiva de las TIC, tales como actos ilícitos o de otro tipo motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, el odio, la violencia, todo tipo de maltrato de niños, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como la trata y la explotación de seres humanos”.

Vemos como la Declaración de Ginebra nos ayuda a responder las interrogantes expuestas en los párrafos introductorios de este escrito. Nos ayuda además a reflexionar sobre el rol importante que tiene el uso adecuado de las tecnologías de la información en la protección de los derechos humanos y en la defensa del valor y la dignidad del hombre. Como muy bien nos permite inferir la Declaración de Ginebra, la protección de los derechos humanos y la dignidad del hombre no puede ser obviada utilizando como pretexto el derecho a la libertad de expresión. Debe haber un justo balance entre la libertad de expresión, y la protección de la dignidad y los derechos humanos de los demás. Todos lo que de una forma u otra promovemos conocimiento a través de la Sociedad de la Información (Internet y redes sociales) propiciaremos mejores cambios sociales, si durante el uso de estas tecnologías, protegemos adecuadamente los derechos humanos, el valor y la dignidad del hombre.

Fuente: Unión Internacional de Telecomunicaciones (2004). Declaración de Principios/ Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio.Recuperadoel (29 de septiembre), dehttp://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html.
DIGAMOS NO A TODO TIPO DE MALTRATO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD DE UN SER HUMANO…
 Fuente de foto utilizada

Adjunto un video que trata sobre el ciber acoso y que puede muy bien ser atado a lo que se expone en este tema

 

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